Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de vigilar estado del proceso
- Dejar sin efectos el auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad por prematuro
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
- Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque venció en silencio el término de ejecutoria del auto que la inadmitió por no cumplir con los requisitos mínimos para poder ser analizada de fondo.
La anterior determinación la adoptó el Magistrado Sustanciador con base en información suministrada por la Secretaría de la Corporación, la cual daba cuenta que en dicha dependencia no había sido recibida comunicación del Centro Carcelario donde se encontraba recluido el actor certificando la fecha de notificación personal del auto referido, ni escrito de corrección de la demanda.
No obstante lo anterior, se pudo constatar de manera posterior que el recurso se presentó en término, a pesar de haber sido recibido en la Corte de manera extemporánea.
Con base en lo anterior se dispone dejar sin efectos en su integridad la providencia de rechazo y remitir el expediente al Magistrado que lo sustanció para que lleve analice si la demanda fue debidamente corregida o si en efecto procede el rechazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS en su integridad el Auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Fredy Rivera Rojas.
- SEGUNDO. REMITÍR el expediente D-12394 a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que lo haga llegar al Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez, y se lleve a cabo el análisis al que hacen referencia las consideraciones 7º y 8º de la presente decisión, para que resuelva si la demanda fue debidamente corregida o si en efecto procede el rechazo de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.